El profesional Hugo Montero, especialista en Higiene, Seguridad y Ambiente, Certificado por el Código Internacional de manejo del Cianuro para la fabricación, transporte y uso del cianuro en la Producción de Oro, Brindará una ponencia sobre el programa voluntario de la industria para compañías mineras de oro, cuyo objetivo es mejorar el manejo del cianuro utilizado en la minería de oro y contribuir a la protección de la salud humana y la reducción de los impactos ambientales.
Las empresas que adopten el mismo, se comprometen a seguir los Principios del Código de Cianuro y a la aplicación de sus normas de buenas prácticas. Éstas son auditadas por un tercero independiente y pueden certificar sus operaciones.
Dicho Código fue desarrollado por un comité directivo multisectorial bajo la dirección del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Y el Consejo Internacional de Metales y el Medio Ambiente (ICME) y es administrado por el Instituto Internacional para el Manejo del Cianuro (ICMI), organización sin fines de lucro con sede en Washington, D. C., Estados Unidos.
Organiza: Comisión Fundadora / Profesionales de Higiene, Seguridad y Ambiente de Mendoza.
Registro; » Eventbrite – Comisión Fundadora». (Click aquí)
Les compartimos un Webinar Gratuito, de cupos limitados, para todo el País sobre Prevención sísmica dictado por profesionales del INPRES.
Antes de registrarse leer…
Al ser un evento educativo, sin fines de lucro, se les solicita a los interesados. Compartir nuestro trabajo en sus redes sociales, estados, muros, nombrándonos, arrobando, y dando link a las diferentes actividades, Fácil de verificar si nos nombran automáticamente les llegara el enlace…
«Su registración sin este requisito NO será considerada valida, se eliminara y se dará prioridad únicamente a quienes cumplan lo precedente».
Detalle de la Jornada.
– 1er. Módulo Dictado por
Sra. Ing. Silvana Bustos. Coodinadora Gral. Departamento de Ingeniería Sismorresistente del INPRES. Moderador.
Lic. Matias G. Aciar – Responsable del Área de Relaciones con la Comunidad.
El sistema de riesgos de trabajo registró una caída en el número total de casos notificados.
Los datos manifiestan el impacto de la pandemia por COVID-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio dentro del sistema de riesgos del trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria que limitó el desarrollo de las actividades económicas a aquellas definidas como esenciales.
Los siniestros totales se redujeron un 28,4% en el primer semestre respecto al mismo semestre del 2019. Los accidentes de trabajo (con o sin días de baja laboral) se retrajeron un 32,8%, la mayor caída se produjo en los accidentes in itinere con un descenso del 38,8%. En las mujeres los accidentes bajaron un 32,5%, en tanto que en los varones el descenso fue del 26,7%.
En tanto, las enfermedades profesionales aumentaron un 119% en el primer semestre de 2020, alcanzaron 20.773 notificaciones, de las cuales el 74,6% -15.495 casos- fueron diagnósticos de COVID-19.
Se produjo la reducción de la accidentabilidad en actividades económicas como en la enseñanza, mientras que registró 5.851 casos en el primer semestre del 2019, en el mismo periodo de este año contó con 1.969 casos, esto se traduce en una baja del 66,3%. Los servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento también protagonizaron una caída en la accidentabilidad del 49,9%, registró 2.641 casos entre enero y junio de 2019 contra 1.322 en igual periodo de este año.
En cuanto a la distribución por provincias, Buenos Aires concentra el 40,2% de la accidentabilidad laboral del país, pese a ello en este primer semestre los accidentes se redujeron un 27,8% respecto al 2019.
El informe brinda además información que permiten caracterizar la siniestralidad laboral por jurisdicción, tipo de evento, forma de ocurrencia, naturaleza de la lesión, zona del cuerpo afectada, agente causante, casos notificados con y sin días de baja laboral, tamaño de la nómina del empleador, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) y sector de actividad..
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La Disposición SRT N° 16/2020 prevé la normalización paulatina de los diversos procesos productivos y comparte una guía con recomendaciones.
El gerente general de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Marcelo Domínguez, aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, dando continuidad a las medidas destinadas a cuidar la salud de los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria actual.
El Comité de Crisis de la SRT estimó procedente establecer nuevas medidas para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes preservar la salud de los trabajadores. Las mismas se complementan con las ya adoptadas por el Sector Público Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y por las recomendaciones generales y específicas aprobadas por este organismo mediante la Resolución SRT Nº 29/20, las Disposiciones GG. N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición GP N° 3/20.
Los servicios de Higiene y Seguridad de cada empleador podrán adoptar nuevas recomendaciones en relación a las particularidades de las tareas desarrolladas en cada establecimiento, como lo establece el artículo 2 de la disposición.
El Anexo I “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO” contiene una serie de medidas de prevención a partir de las cuales se podrá planificar la normalización gradual de las tareas. Se encuentra en consonancia con el documento elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Herramienta de DIEZ (10) pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19”.
Enfatiza la necesidad de la capacitación de los trabajadores, la concientización respecto a los cuidados, la provisión de Elementos de Protección Personal (EPP) y la adopción de protocolos de actuación a fin de garantizar la salud. La guía contiene medidas generales de prevención ante Covid-19, procedimientos para la identificación y el aislamiento de personas con síntomas compatibles, recomendaciones para el ingreso de personas a los establecimientos, uso de vehículos, controles administrativos, afiches en materia de prevención, entre otras recomendaciones.
El Anexo II “EMERGENCIA PANDEMIACOVID-19 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, sustituye al Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20. Contiene referencia normativa por la cual los trabajadores de las actividades declaradas como exceptuadas, tienen derecho a contar con EPP que deben ser suministrados por los empleadores. Asimismo, contiene “Buenas Prácticas en la selección y uso de los EPP”.